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Acuerdo de autofactura (RD 1619/2012, art. 5)

Versión 2026-05-09

El presente acuerdo regula la facturación que la Plataforma lavtctaxi S.L. emite por cuenta del operador (la “billing_entity”) en virtud del artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación.

1. Partes

2. Objeto

El Operador autoriza a la Plataforma para que expida en su nombre y por su cuentalas facturas correspondientes a los servicios de transporte de viajeros prestados al pasajero a través de la Plataforma, de acuerdo con el modelo siguiente:

3. Modelo de facturación

3.1. Autofactura del servicio

3.2. Factura de comisión mensual

4. Aceptación y revocación

La firma electrónica de este acuerdo se registra en el log inmutableconsent_log con sello de tiempo, IP y user-agent. El Operador puede revocar este acuerdo en cualquier momento con un preaviso de 30 días naturales remitido a legal@lavtctaxi.com.

5. Comunicación con la AEAT

La Plataforma reportará en tiempo real al sistema VeriFactu la información obligatoria de cada autofactura emitida, incluyendo el hash encadenado de integridad. El Operador autoriza expresamente este envío.

6. Conservación

La Plataforma conservará copia de las facturas durante 6 años (Art. 30 Código de Comercio). El Operador puede descargar en cualquier momento las facturas en formato PDF y Facturae XML desde su panel.

7. Régimen de IVA del Operador

El Operador declara estar correctamente dado de alta en Hacienda con el régimen de IVA que ha indicado durante el alta. Cualquier modificación del régimen debe comunicarse en menos de 7 días naturales para que la Plataforma actualice la facturación.

Modelo orientativo. Antes del lanzamiento debe ser revisado por asesor fiscal especialista en transporte y plataformas digitales (RD 1619/2012, RD-Ley 13/2018, Reglamento ROTT).